miércoles, 12 de julio de 2000

Normas de Internediarios Calificados en E.U.

7/12/2000

F) INTERMEDIARIOS CALIFICADOS (QUALIFIED INTERMEDIARIES)

El Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América (EUA) ha promulgado recientemente nuevas disposiciones reglamentarias, en desarrollo de una reforma aprobada en octubre de 1997, en virtud de las cuales se modifican las disposiciones relativas a:

(i) la obligación que tienen los extranjeros no residentes en los Estados Unidos de América “Non-Resident Aliens” (NRA) de pagar impuestos (los cuales deben ser retenidos en la fuente) sobre ciertos ingresos obtenidos de fuente estadounidense (específicamente sobre dividendos e intereses obtenidos por inversión en títulos valores domésticos de los EUA); y
(ii) la obligación de reportar información con respecto a su estatus de NRA.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000.

Los ingresos generados por un NRA, que están sujetos a impuestos en los EUA se dividen en dos tipos:

(i) Ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is effectively connected with trade or business within the United States” ; y

(ii) ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, “income that is not effectively connected with trade or business within the United States

La diferencia entre uno y otro tipo de ingreso, es que los ingresos generados por actividades directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, (deducciones permitidas) en base a una tabla progresiva, que es la misma que se aplica a ciudadanos estadounidenses.

Por su parte, los ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA, están gravados, como norma general, a una tasa fija del 30% o a una tasa menor, si así hubiera sido establecido en un Tratado de Doble Imposición “Double Taxation Agreement” (DTA).

Los ingresos obtenidos por un NRA en concepto de dividendos e intereses pagados por títulos valores domésticos de los EUA, están en la categoría de ingresos generados por actividades que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto están sujetas a la retención del 30% de impuesto, salvo algunas excepciones específicas que se aplican a algunos intereses y dividendos obtenidos de ciertos títulos valores domésticos de los EUA, las cuales se encuentran definidas en la sección 1441 y 1442 del IRC. O, como mencionamos anteriormente, exista un DTA con los EUA.

Adicionalmente, existe otro tipo de ingresos que son considerados que no están directamente relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA que están sujetos a una tarifa del 31%, tales como instrumentos emitidos originalmente a descuento con respecto a obligaciones a corto plazo “original issue discount on short term obligations”.

Actualmente todo NRA que recibe intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, solo debe presentar un formulario (W-8), donde indique básicamente que su domicilio está fuera de los EUA. Con esto basta para que el IRS considerare los dividendos e intereses recibidos por dicho NRA como ingresos no relacionadas con el ejercicio del comercio o la realización de negocios dentro de los EUA y por lo tanto, esté sujeto solamente a la retención del 30%, salvo las excepciones que se apliquen (ejemplo: un mejor trato en virtud de un DTA o ciertos tipos de ingresos exentos: sección 1441 y 1442 del IRC)

Bajo el nuevo esquema propuesto por el IRS, se presumirá en todo momento que todas las personas que reciban dividendos e intereses productos de intereses y dividendos de títulos valores domésticos de los EUA, deben pagar el impuesto del 30%, salvo que se compruebe a satisfacción del IRS, que: (i) son acreedores a un descuento, en virtud de Acuerdos de Doble Imposición “Double Taxation Agreements” (DTA) celebrados con los EUA o (ii) que tiene derecho real a una exención, por tratarse de los ingresos a que se refieren las secciones 1441 y 1442 del IRC.

Es decir, se presume que todo NRA debe pagar el 30% o 31%, dependiendo del tipo de ingreso y la carga de probar que se tiene derecho a un descuento o a una exención, recae en el NRA, quien deberá llenar un nuevo formulario W-8BEN y además comprobar “con base a pruebas evidentes y claras” que tiene derecho a obtener tales beneficios.

Esta medida tiene como propósito (i) identificar a ciudadanos estadounidenses que se han estado escudando como NRA para pagar una tarifa del 30%, cuando deben pagar una tarifa superior; (ii) verificar la adecuada retención del impuesto correspondiente aplicable a NRA con respecto a ingresos de fuente estadounidense; y (iii) prevenir los abusos que se han cometido bajo el amparo de Tratados de Doble Imposición celebrados entre EUA y otros países.

Como bien puede apreciarse, esta nueva regulación tendrá un gran impacto en instituciones financieras que mantienen valores domésticos de los EUA o que tengan cuentas de inversión en valores de EUA, ya que estarán obligadas a retener este impuesto como regla general, salvo que cada cliente suyo pueda probar que tiene derecho a una exención o a un descuento en virtud de un DTA.

Para perfeccionar la implementación de estas nuevas reglas, el IRS ha establecido la necesidad de firmar acuerdos de Intermediarios Calificados “Qualified Intermediaries” (QI), en virtud de los cuales, las instituciones financieras internacionales, que actúan como intermediarios extranjeros para la compra de títulos valores domésticos de los EUA, tengan la responsabilidad de identificar adecuadamente quienes son y quienes no son NRA, de forma que se haga la retención correcta, dependiendo del verdadero estatus y condición de sus clientes.

Bajo la figura del QI, el IRS descansará plenamente en las declaraciones que el QI le remita, sin necesidad de que dicha institución financiera tenga que remitirle al IRS toda la información (confidencial o no ) que exista sobre sus clientes.

Para que una institución financiera internacional califique como QI, es necesario que llegue a un acuerdo con el IRS, en virtud de este acuerdo, el QI adquiere una serie de responsabilidades como si se tratara de un custodio de los intereses de los EUA, siendo su principal función, el reportar a ciudadanos americanos a las autoridades fiscales de los EUA.

Con este fin, el IRS ha confeccionado un acuerdo modelo de QI, donde se establecen una serie de estándares y que es utilizado como la base para la negociación de los acuerdos sobre QI.

Es importante señalar, que con base a la nueva regulación, no es necesario la existencia de un DTA o acuerdos para el intercambio de información con un país, para que el IRS celebre acuerdos para QI con instituciones financieras de ese país.

Sin embargo, para que el IRS celebre este tipo de acuerdo, será necesario probar que la institución que aspira a ser una QI, cumple con estrictas normas en materia de identificación de sus clientes, con base a una adecuada implementación de prácticas “Conozca a su Cliente” “Know Your Customer Rules” (KYC).

De igual forma, el IRS permitirá que una institución que haya celebrado un acuerdo para ser considerada una QI, pueda incluir en esa clasificación a sus sucursales en otros países del mundo, (más no a sus subsidiarias), aunque el país donde está ubicada esta sucursal, haya sido catalogado como un país que no cumple con políticas adecuadas de KYC, siempre y cuando dicha sucursal acepte implementar los procedimientos que su casa matriz haya implementado en su país de origen en virtud de su condición de QI.

Con respecto a países donde existen normas en materia del secreto bancario (por ejemplo Suiza), el IRS permite que se celebren convenios de QI, siempre y cuando las instituciones financieras ubicadas en estos países, le aseguren al IRS que una vez hayan detectado a un ciudadano americano sujeto al pago de impuestos en los EUA, le aseguren que tomaran medidas para:

i. Que esa persona no pueda invertir nunca más en títulos valores domésticos de los EUA; y

ii. Que un impuesto del 31% le sea retenido a dichas personas sobre los intereses y dividendos que reciba, así como sobre el ingreso obtenido por la venta o redención de dichos títulos valores. (A partir del 1 de enero del 2000)

1) Comentarios

Panamá no ha firmado acuerdos de doble tributación DTA con los EUA, aunque la firma de un DTA no es un requisito esencial para la negociación de acuerdos de QI.

A la fecha, ningún banco panameño (sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros) ha firmado acuerdos de QI con el IRS de los EUA.

Las sucursales (se excluyen las subsidiarias) de bancos extranjeros que hayan celebrados acuerdos de QI con el IRS, pueden acogerse al acuerdo de su Casa Matriz y ser considerados también QI.

La nueva regulación del IRS permite que instituciones financieras ubicadas en países donde existen normas de confidencialidad de la información, como Panamá, celebren acuerdos de QI, sin embargo, para ello se requiere que el IRS considere a Panamá un país donde existen normas eficientes de KYC.

El asunto conflictivo, con respecto a la existencia de QI, además de la aplicación extraterritorial de normas de los EUA obligando a las instituciones financieras internacionales, estén o no en países considerados como de baja regulación bancaria y financiera, a ser ramificaciones del IRS en todo el mundo, está en que representa un problema mayor para aquellos países donde existen normas de confidencialidad y de secreto de la información (Panamá), ya que obliga a quienes no son QI a revelar la identidad de sus clientes ante las autoridades americanas.

Por otro lado, antes de tomar la decisión de convertirse en un QI es necesario analizar adecuadamente los beneficios que ser un QI representa, así como las responsabilidades que se adquieren en virtud de dicho estatus.

Según el IRS, los beneficios que le otorga a una institución financiera la condición de QI son:

- Se facilita la recopilación, por parte del QI de información de sus clientes;
- Se elimina la presentación de gran cantidad de formularios al IRS;
- Se elimina la necesidad de revelar el nombre de sus clientes a otras instituciones financieras;
- Se reduce el papeleo;
- Se adquiere un elemento competitivo importante frente a instituciones financieras que no son QI;
- Con respecto al retención del impuesto del 30% sobre NRA, el QI sólo deberá presentar una declaración anual, indicando las retenciones que ha hecho, sin necesidad de indicar el nombre del contribuyente; y
- En el caso de ciudadanos estadounidenses, será necesario que se indique el nombre del contribuyente, independientemente de que el mismo tenga derecho a otra clase o tipo de beneficios.

Desventajas:

- Implica costos adicionales para implementar los sistemas necesarios para cumplir con el acuerdo de QI;
- Implica nuevas responsabilidades legales adquiridas bajo el acuerdo de QI con el IRS;
- Se requieren de nuevas auditorias externas;
- Ciertas retenciones a clientes que han evadido impuestos, pueden llevar a esos clientes a ser penados y sancionados por el IRS: e
- Incrementa el nivel de revisión y escrutinio con respecto la obligación de reportar y retener impuestos.

1 Sección 871 del Código de Rentas Internas “Internal Revenue Code” (IRC)
2 “Back-up Witholding Tax”, aplicable cuando no se tiene suficiente información sobre el verdadero estatus de quien recibe el ingreso.
3 Actualmente sólo Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, España, Singapur, Suiza, Suecia y el Reino Unido le han presentado al IRS información sobre su cumplimiento de políticas KYC.